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Utilizar las herramientas informáticas laborales sin autorización puede acarrear desde sanciones hasta despidos. Defiéndase detalla en esta nota qué derechos tiene el trabajador para proteger su correspondencia personal y qué herramientas tiene el empleador para ejercer control sobre éste. | ||
Patricio llega a la oficina donde trabaja y, como todos los días, se conecta a su casilla de correo empresarial. Estaba organizando el partido del fin de semana con algunos compañeros de la empresa, por lo que carga los contactos de su mail y envía un correo masivo a todos ellos. Más tarde su correo llega rechazado con un mensaje del sector de Seguridad Informática de la empresa, con la notificación de que sería suspendido de su trabajo por utilizar el correo del trabajo para fines personales. Esto es una práctica muy común en ciertas empresas relativamente grandes, donde el manejo de información es revisado por equipos que actúan como moderadores de contenidos. Patricio decidió no reclamar para evitar males mayores. Lo cierto es que hubiese tenido altas posibilidades que su reclamo llegue a buen puerto. Dra. Macarena Pereyra Rozas - Video 01 from Defiendase.com on Vimeo. Las reglas del juego. En el caso de Patricio, la empresa no contaba con un reglamento de uso de herramientas informáticas. Por lo cual se presume que no se adoptaron medidas de restricción frente al uso de Internet por parte de los empleados. Además, con un simple apercibimiento verbal hubiese sido suficiente para llamar la atención del trabajador que estuviese desviándose de su labor normal, ya que la magnitud de la falta debe ser proporcional a la magnitud de la sanción. Patricio fue suspendido sin goce de sueldo por dos semanas. ¿Es adecuada esta sanción? ¿Es proporcional a la falta cometida? A simple vista no lo es, ya que no se trató de un desvío de información confidencial de la empresa. Tampoco se trató de mensajes ofensivos o publicidad no deseada. Y en última instancia, la falta de un reglamento interno termina por hacer caer los argumentos de quien o quienes suspendieron al trabajador. Dra. Macarena Pereyra Rozas - Video 02 from Defiendase.com on Vimeo. ¡Esta casilla es mía! El caso de Juliana es diferente. Su novio cumplía años, así que para darle una sorpresa le envió una postal electrónica desde su propia casilla de webmail durante la mañana, usando la notebook que le proporcionó la empresa y desde el edificio laboral ya que almuerza en planta. Al terminar el horario de almuerzo recibió una llamada del sector de Recursos Humanos, notificándola que había utilizado herramientas de la empresa indebidamente para fines personales. La explicación del gerente fue que “ningún trabajador está autorizado a enviar correos con fines personales, en cualquier horario o con el dispositivo que sea, siempre y cuando haga uso de la conexión de Internet empresarial.” Juliana no tuvo otra sanción más que un apercibimiento verbal por ser la primera vez que ocurría esta situación, pero si reincidía sería suspendida. Para esto, el gerente le recordó que junto con su contrato laboral Juliana había firmado el reglamento interno de la empresa, el cual contemplaba las pautas para el uso de las herramientas informáticas y de oficina. En uno de sus párrafos estaba asentado que los empleados no podían utilizar la red de la empresa para fines personales, y que un equipo de moderadores “filtraría” los contenidos de los correos salientes de los empleados. Dra. Macarena Pereyra Rozas - Video 03 from Defiendase.com on Vimeo. Tenemos dos situaciones con componentes opuestos. El trabajo de Patricio no estaba regulado por un reglamento de uso de herramientas informáticas, por lo cual hace presumir que la sanción impuesta no sería válida. Y en el caso de Juliana, que sí tenía un reglamento firmado pero que no recordaba, la sanción fue un simple apercibimiento verbal. Patricio podría reclamar, Juliana no. ¿Cómo debería haber reclamado Patricio? De la misma manera que se realiza un reclamo por despido, se debe hacer la denuncia ante Ministerio si no se recibe respuesta satisfactoria por parte del empleador. Posteriormente se realizará una inspección por parte del organismo, y se llegará eventualmente a una mediación. De no llegar a un acuerdo, el trabajador estará facultado para considerarse despedido por injusta causa. Por supuesto, esto es en la medida que la empresa no posea un reglamento de uso de herramientas informáticas. El abogado será quien esté más capacitado para ofrecer la mejor alternativa de procedimiento ante una situación de este tipo. Por lo tanto, conviene releer los contratos firmados y, ante la menor duda, consultar con el empleador y con el profesional para despejarla. Fecha: 8 de septiembre del 2011 Fuente:http://www.defiendase.c om/muestranota.asp?id=1300 |
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