Lo echaron por empleado infiel, pero la Justicia ordenó resarcirlo porque su PC no tenía password (INFOBAE.COM))
Los jueces indicaron que cualquier dependiente podía ingresar a la computadora y utilizarla sin restricciones, por lo que no se lo podía acusar de haber reenviado información clave de la compañía a terceros. Qué recomiendan hacer los especialistas en estos casos. La incidencia de multas laborales
Por Sebastian AlbornosEn la actualidad, es habitual que las empresas resguarden información confidencial o restringida y que, a tal fin, utilicen claves de acceso. Para ello, suelen asignar una contraseña a cada empleado, en función de su perfil de usuario. Y, para evitar conflictos, las mismas deben ser intransferibles y de uso privado.
Ahora bien, si dichas passwords no reunieran esos requisitos, podría resultar complicado para una empresa atribuir un uso inadecuado de la información a cierto dependiente, no sólo para sancionarlo sino también en los casos de despido.
Sucede que para la compañía, a la hora de acreditar ante la Justicia que actuó conforme a derecho, la situación podría tornársele muy complicada, a tal punto que hasta las pruebas presentadas por la firma podrían terminar siendo rechazadas.
Y esto es lo que suele suceder cuando más de un empleado accedió a una misma PC o si el equipo no contara con clave de acceso.
Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia de la sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que condenó a una empresa a abonar una indemnización por despido incausado y otras multas a un empleado acusado de enviar correos electrónicos con información de la compañía.
Para los jueces, la firma no pudo acreditar debidamente ese hecho debido a que la computadora podía ser usada por varios dependientes, sin ningún tipo de restricciones.
Acceso general
La empresa decidió despedir con causa al empleado luego de comprobar que se enviaron correos electrónicos a otras compañías -que no tenían que ver con su actividad- desde su casilla personal.
Entonces, el trabajador decidió presentarse ante la Justicia para pedir que se lo indemnizara como si se hubiese tratado de una ruptura del vínculo sin causa. En su defensa, argumentó que él no había enviado los mails cuestionados y señaló que sólo había mandado su currículum a otras empresas.
Además, pidió que se le abonaran distintas multas laborales porque debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias.
El juez de primera instancia hizo lugar a la solicitud del dependiente y condenó a la firma que, al poco tiempo, reclamó por la sentencia ante la Cámara de Apelaciones.
La empleadora se agravió por la desestimación de la causal para despidir y cuestionó la eficacia probatoria otorgada a los dichos de los diferentes testigos.
Asimismo, se quejó por la base salarial tenida en cuenta para efectuar los distintos cálculos indemnizatorios y por la procedencia del incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323 (que castiga a las empresas que obligan a sus empleados a iniciar un juicio para obtener un resarcimiento) y la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) (que sanciona a las empresas que no hayan entregado los certificados laborales en tiempo y forma).
Los jueces consideraron que la decisión de primera instancia, en cuento calificó como injustificada la ruptura del vínculo laboral, era acertada.
Para ello, tuvieron en cuenta que todos los testigos señalaron que el acceso a la computadora del dependiente desvinculado no era exclusivo sino que podía ser utilizada por otros trabajadores de la empresa.
Luego remarcaron que la PC no tenía un sistema de ingreso, ya que una vez que se prendía, cualquiera podía trabajar con ella. Inclusive, varios vendedores y otros empleados de la firma reconocieron haber trabajado en ella.
Por otro lado, los testimonios indicaron que había una clave para ingresar a los distintos programas del sistema, pero no a la computadora. Además, destacaron que los dependientes podían chequear los correos electrónicos desde afuera de la empresa.
Es decir, la PC "podría ser utilizada por alguien más, puesto todos indicaron que el empleado desvinculado les advertía siempre que no le toquen la máquina porque tenía el sistema operativo de gestión habilitado", se lee en la sentencia.
De esta manera, para los magistrados, si el reclamante debía advertir que no le utilizaran la compuradora, era evidente que la posibilidad de hacerlo en su ausencia era cierta.
Por otro lado, tuvieron en cuenta que el perito informático explicó que era muy fácil ingresar al sistema de correo Microsoft Outlook (que se encontraba instalado al momento de la pericia) porque el usuario y la clave personal podían quedar registrados y guardados por el sistema para no requerirlos en el futuro.
Por eso, señalaron que no se le podía atribuir al trabajador el envío del e-mail que contenía sus datos profesionales así como otros referidos al giro comercial de la empresa demandada.
Multas
El juez de primera instancia hizo lugar a la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323. La empresa se quejó, pero para los camaristas este punto debía ser confirmado ya que se comprobó que había sido fehacientemente intimada para que proceda a abonar las indemnizaciones correspondientes.
Dicho incumplimiento hizo que se habilite el incremento en cuestión. Además, explicaron que la compañía no aportó elementos objetivos que justificaran su accionar.
Con respecto a la procedencia de la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, los magistrados estimaron que, a pesar de que la empresa puso a disposición del trabajador los certificados laborales al contestar la demanda, aquellos no registraban los datos correctos en cuanto a la fecha de ingreso y remuneración del reclamante. De esta manera, el incremento resarcitorio de tres salarios era procedente.
Por otro lado, los camaristas hicieron lugar al pedido del empleado para que se le abonaran las multas previstas en el artículo 1 de la Ley 25.323, ya que estaba incorrectamente registrado y fijaron este monto en la suma de $18.284. Esto hizo que la indemnización final fuera de $77.537,64 más intereses.
Recaudos
"Todo empleador que quiera valerse del servidor y la red de computadoras asignadas al personal, para efectuar un apropiado control de gestión y desenvolvimiento, debe implementar un procedimiento de asignación de claves de acceso a su personal que sean intransferibles", señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"Dicho control debe resguardar el derecho a la intimidad respecto de los correos electrónicos entrantes en la casilla del trabajador", agregó el especialista.
Por otro lado, "es imperioso que el personal no sólo reciba o se notifique de la política de la firma, sino que el propio sistema le envíe periódicamente, y cuando se enciende la máquina, una serie de tips o recordatorios de aquellos pasajes más sensibles a tener en cuenta, de modo tal de garantizar que cada empleado haya leído el material proporcionado", agregó García, quien remarcó que dicho proceder "en la Justicia se pondera positivamente".
Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea Abogados, señaló que "los empresarios están advirtiendo la importancia de contar con manuales, que le facilitarán al empleador ejercer el debido control de sus empleados dentro de los límites que brinda la ley. Por ello, los mismos se han convertido en una necesidad imperiosa para el mundo empresario", concluyó.
En ese aspecto, agregó que el empleador debe regular la utilización de los recursos tecnológicos con el propósito de preservar la privacidad y seguridad del personal y para proteger la integridad de la información.
Además, puntualizó que tiene que precisar los usos prohibidos de los recursos tecnológicos propiedad de la empresa y otorgar un usuario y clave de acceso personal a cada trabajador para el ingreso a su PC y al correo electrónico, asignada mediante suscripción de nota personal, e indicando que la misma es personal, intransferible, y que queda prohibida su divulgación a toda otra persona.
Fuente: http://legales.iprofesional.com/notas/123581-Lo-echaron-por-empleado-infiel-pero-la-Justicia-orden-resarcirlo-porque-su-PC-no-tena-password
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