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El Derecho de Autor sobre las Obras de Informática y las Páginas Web Argentinas.


Nos explica un especialista rosarino esta cuestión jurídica relacionada con nuevas tecnologías.
Texto redactado por el Dr.Gonzalo Jeangeorges

1- Introducción - Objeto de Análisis
Antes de analizar dicha problemática debemos entender cual es el objeto de estudio de esta investigación, para ello partimos de la siguiente categorización[2], entendiéndose por “Obra de Informática”, a aquella que categoría que abarca tanto las obras de Base de Datos y la de Software, en sentido amplio.

Pudiendo definirse por un lado a las “Obras de Base de Datos”, como "las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados entre sí, recopilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos". Y por otro, a las “Obras de Software” como “las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; Los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por la computadora; La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software". Siendo estos tipos de obras protegidas por el derecho de autor.
Al Final de este trabajo se tratará el tema especifico de los Contenidos y Diseño de “Website o Páginas Web” en la red Internet.

2- Medio Legal de Protección por el Derecho de Autor
El"software y las bases de datos", son un producto del ingenio humano, por cuanto constituye una expresión concreta y formalizada de una idea, además es el resultado de un acto intelectual creativo.

Nuestro País desde el año 1853 reconoce el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones e invenciones, según así lo establece el art.17 de nuestra Constitución Nacional.

Por ende cumple con los elementos fundamentales que debe cumplir el contenido de una expresión para adquirir la condición jurídica de “obra” protegida por el Derecho de Autor y que ellos son los siguientes:

-originalidad relativa del resultado del esfuerzo intelectual

-materialidad del resultado.

-estructura y organización de dicho resultado creativo.

3- El Derecho Internacional Privado:

En el derecho internacional, se ha cristalizo este modo de protección de las obras inmateriales con las distintas disposiciones de tratados internacionales y muchas de ellas fueron ratificadas por nuestro país, como ser el Tratado de Montevideo sobre Propiedad Literaria y Artística (1889[3]), la Convención de Buenos Aires (1910[4]), la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor de Washington (1946[5]), la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra-UNESCO (1952[6]), Convención para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de Berna (1886) - Acta de Bruselas de (1948) [7], el Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual(OMPI) de Estocolmo (1967[8]) y el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que incluye el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIP’S) de Marrakech de (1994[9]) en la Ronda de Uruguay.
Podemos destacar ha esta ultima convención que ratifica nuestro país, porque establece la regla de que todo software (lenguaje objeto o fuente) y las base de datos deben protegerse como una obra literaria, dejando en claro así la postura mayoritaria sobre la naturaleza del software por el Derecho de Autor.

En el Derecho Comparado, el Derecho de Autor se ha legislado con modificaciones substanciales en las legislaciones internas, como por ejemplo en: Alemania, Francia, Hungría, España, Australia, Chile, Estados Unidos , Canadá , Reino Unido, Singapur y otros con una protección por ley especifica como ser la de Brasil del año 1987.

Por ende se excluye el modo de protección por medio del Derecho de Patentes, que era eminentemente de principio territorialista y ineficaz para dicha tutela, que algunos estados expresamente lo habían estipulado de esta manera por disposiciones internacionales y nacionales como ser: en Francia, Alemania, Italia y la Convención de Munich sobre las patentes europeas del año 1973.

4-La Historia Argentina sobre Derecho de Autor.
Volviendo a la historia de nuestro país, dentro de sus facultades legislativas el Congreso Nacional ha reglamentado el derecho de fondo a través de la LEY Nro.11.723[10]de Derechos de Autor, sancionada originariamente en el año 1933, para proteger los bienes inmateriales de la época.

A lo largo de estos años, había quedado obsoleta su objeto de protección las obras literarias, artísticas y científicas de principio de siglo, por ende necesitaba una reforma legislativa para armonizar las nuevas tecnologías como medio de expresión, como ser: Programas de Computación y las Base de Datos.

Con respecto al Software había un antecedente de una Resolución interna de la Dirección Nacional de Autor que lo admitía, y después en 1994 había sido reglamentado dicho deposito por el DECRETO 165/94[11] dictado por nuestro Poder Ejecutivo Nacional, dentro de su competencia legislativa , comprendiendo así, al software, como incluido dentro de su alcance de protección jurídica.

Después de este año se había desatado en la jurisprudencia y doctrina la polémica con respecto así era inconstitucional o no imponer con pena de prisión a la “piratería de software”, violándose el principio de legalidad imperante en el Derecho Penal ,que prohibía la analogía, para cualquier caso. Y por ende se necesita una reforma legal al respecto.

Su punto culminante de está polémica fue el Fallo de Corte Suprema de fecha diciembre de 1997 "CSJN Autodesk c/otros"[12]que ratificaba lo expuesto en el fallo de 1995 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal[13] , máximo tribunal competente para interpretar cuestiones penal, diciendo "que el software es de naturaleza sui generis y que la piratería, no es delito penal, necesita que por una ley se incluya al Software como bien jurídico protegido”.

Pero fue mal interpretado por los medios de comunicación periodísticos, diciendo que la Corte había dicho “que no hay piratería informática ”pero en realidad no se pronuncio sobre el fondo del asunto porque no estaba comprendido dentro de su competencia extraordinaria de poder revisarla, amen no se aplico el Acuerdo TRIPS, porque los hechos fueron anteriores a la ratificación de nuestro país, siendo imposible aplicar la retroactividad en sede penal. Pero de ninguna manera los tribunales ordinarios competentes en resolver esta cuestión han fallado en contra del reconocimiento del derecho patrimonial protegido por el software.

5- La Ultima Reforma Legislativa , que armoniza nuestra legislación al respecto.
Después de esta confusión periodística y judicial , nuestro Congreso Nacional, aprobó el Proyecto del Diputado Carlos Alvarez, y fue sancionado el 10 de noviembre de 1998 bajo LEY Nro.25.036[14],donde quedo cristalizado definitivamente el tema de la protección legal del Software por medio del Derecho de Autor.

Todo ello sin perjuicio de las normas de derecho común que amparan por un lado el “secreto industrial”, estableciendo mediante cláusulas contractuales respecto de los programas de computación, y por otro lado de aquellas que regulan la “competencia desleal”.

Esta Ley esta vigente desde el 10 de noviembre de 1998 en nuestro país, pero caracterizada como una reforma no sustancialmente la ley de propiedad intelectual, ya que armoniza nuestra legislación estatal con el criterio imperante por los tratados internacionales ratificados por la República Argentina mencionados anteriormente en esta materia y entre sus características más importantes son:

a)Se incluye expresamente como obra literaria, artística y científica losProgramas de Computación y Compilación de Datos (Bases de Datos) o otros materiales.

b)Incorpora como titulares, amen del autor y herederos, a las personas física o jurídicas, cuyos dependientes contratados para elaborar un software en el desempeño de sus funciones, salvo pacto en contrario.

c)Incluye para el caso de Usuario Legitimo de un software adquirido por licencia de uso de su autor de poder hacer una copia Back Up de los originales. Debe estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma, siempre respetando la finalidad de reemplazar el ejemplar original, en caso de perdida o deviene inútil para su utilización.

e)Incorpora como contrato de explotación de la propiedad intelectual, la licencia de uso o reproducción, amen de los ya regulados originariamente como ser: la cesión, venta, edición.

Los efectos jurídicos que traen aparejada esta reforma es la de incorporar expresamente el software como objeto de tutela de la Ley 11.723, siendo posible aplicar las sanciones penales previstas en el mismo, en caso de violaciones al derecho de autor.

6-La Piratería Informática de Software en la actualidad

Siendo la adquisición y utilización del software reguladas por la legislación de derechos de autor y por el contrato de licencia que acompaña al software, si se infringe los mismos cuando se copia o reproduce el software sin autorización de su autor, existiendo distintas formas de comisión de este delito:

a)Usar el software sin licencia;

b)Copiar corporativa de software en la que los directivos de una Empresa responderán por los ilícitos de sus dependientes;

c)Alquiler o locación de software;

d)Copiar software para uso personal;

e)Copiar el software, con fines comerciales o de lucro;

f)Copiar o distribuir software, programas, aplicaciones, datos, códigos y manuales sin permiso ni licencia del titular de los derechos de autor.

g)Ejecutar un programa en dos o más computadoras simultáneamente, salvo que esté permitido expresamente en el contrato de licencia.

h)Estimular, permitir, obligar o presionar a empleados de empresas a reproducir o usar copias no autorizadas.

i)Infringir las leyes que prohíben la copia ilegal de software porque alguien lo pide o lo exige.

j)Prestar programas para que sean copiados o copiar programas que han sido pedidos en préstamos.

k)Fabricar, importar, poseer o negociar con artículos destinados a remover cualquier medio técnico que haya sido aplicado para proteger el producto de software.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es el medio de comisión del delito de Piratería, dependiendo del soporte físico donde se almacenen el Software o Base de datos, como por ejemplo :

a)la copia ilegal de Diskette,

b)la copia ilegal de CD-Rom ,

c)la copia ilegal de Software, Bases de Datos, Documentos Electrónicos, por medio de Sitios en Internet, donde cualquier persona que diseñe Website, levanta (“up load”) material como Programas No originales, Archivos de Música MP3 sin autorización de sus respectivos autores, y utilizándolos en su pagina para bajarlos ( “down load “) a su PC en forma libre o comercializándolos a bajo precios, estando físicamente alojados en los Servidores dentro o fuera de nuestro país, sin autorización de estos, ya que no se asumen responsabilidad alguna de los contenidos que puedan tener sus Paginas, guardadas en ellos, que en la practica se plasma en cláusulas contractuales en los contratos de alojamiento de website y eximentes de responsabilidad por su contenido y uso.

d)La copia ilegal de contenidos de Páginas Web, que están protegidas por el Derecho de Autor, en la Argentina, pudiéndose registrar en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, para proteger el contenido y diseño de sus creadores y diseñadores. Ver Ultimo Cápitulo.


6-Análisis de Últimos de Casos: Piratería de Software


En nuestro país, la pena máxima impuesta a un pirata de software fue de 3 años de prisión (en suspenso), dada por primera vez por fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal en el año 1997, con un criterio adecuado con el Derecho Internacional en el que se le impuso al dueño de un local que vendía Pc´s a la que les cargaba productos ilegítimos en reiteradas ocasiones.

Hay muchas otras condenas, también de prisión, tanto en Capital Federal como en el resto del país.

7-Las Cámaras de Empresas y Software Legal: los verdaderos denunciantes.
En Argentina existe SOFTWARE LEGAL, una Asociación civil sin fines de lucro formada por creadores y productores de software, como por ejemplo: Adobe, Microsoft, SCO, Symantec y grupos locales, etc. ,cuyo objetivo es la defensa de la propiedad intelectual de sus asociados, mediante consultas o denuncias penales contra el delito de piratería informática o competencia desleal. Además, realizan otras actividades tales como reuniones de divulgación acerca del régimen legal del software, jornadas de información para escuelas o empresas y apoyo a usuarios de software.

Las denuncias on-line pueden formularse llamando gratis al 0-800-9-7638, o por visitando la Website en www.software-legal.org.aro E-mail: estudio@mille.com

Además todas las Cámaras de Empresas de Informática del país, como CASDI (www.casdi.org.ar) , CACE(www.cace.org.ar) , CEIL(www.ceil.org.ar), están fomentando e informando sobre las consecuencias y recaudos legales frente a la piratería en contra de sus asociados, para defenderse sus derechos, como distribuidor de productos informáticos.


8-Novedades: Los Derechos de Autor protegen el contenido y diseño de las Páginas Web Argentinas? Dudas Más Frecuentes.

Con el nacimiento de la red de Internet, a cambiado las forma de comunicación entre las personas, creando un nuevo espacio, sin fronteras, sin limites, sin leyes que la regulen,que hacen que sea el principal objeto de estudio por el derecho informático y el derecho de autor, siendo vulnerables los derechos morales y patrimoniales de sus autores, gracias a su facilidad de copiar, de acceder a su contenido, pero difícil de comprobar su autoría, y generándose así perjuicios económicos, perseguibles por vía penal y civil amparada en el Derecho de Autor, siempre y cuando la jurisdicción y ley aplicable sea nuestro país. A continuación desarrollo algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema.

a)Que significa estar protegido la Página Web por el Derecho de Autor?


Que el contenido y la forma del diseño de una Página Web, está protegido por nuestro Derecho argentino por la Ley Nacional Nro.11.723 sobre Derecho de Autor, mediante él deposito previo en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la Página.

De esta manera queda reservado el derecho de propiedad de está Página al Autor de la misma.

Esto significa que lo que protege el Derecho de Autor es el medio de expresión de una idea derivada de la inteligencia humana y que en este caso por medio de un lenguaje de computación de diseño como ser: HTML y/o JAVASCRIPT que en definitiva es lo puede llegar a ser apropiable ilegítimamente por cualquier persona distinta del autor del mismo.

Pero no la idea, porque no puede ser tutelada por el derecho por pertenecer al patrimonio de la humanidad.

b)Que se entiende por Autor titular del Derecho de Autor de la Página Web?

El autor, en este supuesto es la persona que contrata el servicio de diseño de la Website y es quien brinda la información al Webmaster para diseñar el contenido de la misma, mientras que los diseñadores serían los editores de las obras literarias. Ellos pueden realizar él tramite de registración en representación de los respectivos autores, verdaderos titulares del contenido.

Pero en la práctica se hará difícil saber hasta donde existe la calidad de autor y el diseñador, porque la misma actividad desempeñada por los diseñadores aportan intelectualmente a la obra una forma de expresión en particular, por el solo hecho de ordenar la información suministrada de sus respectivos titulares, por ende podrían ellos pedir la registración conjunta por su diseño, independientemente de la petición de los autores por su contenido. Es frecuente que los Webmaster quieran registrar el Nombre de Dominio y Derecho de Autor a su nombre y no del cliente, siendo esto una práctica desleal de los mismo, por que ellos trabajan bajo ordenes de quien solicita este tipo de trabajo, enmarcándose legalmente en una locación de obra.

c)Que facultades tienen dicho autor de la Página Web?


El autor de la Página Web tiene la facultad de disponer de ella (enajenarla), publicarla, traducirla y de autorizar su reproducción total o parcial por cualquier medio o sistema informativo. En este caso deberá tener un permiso escrito previo con el titular de este derecho para que el contenido publicado en la red en esta Página pueda ser de copiado ilimitadamente por cualquier navegante.

d)Que consecuencias legales se suscitan en caso de violarse este derecho?

Las consecuencias legales que se pueden desenlazar en caso de existir alguna violación a los derechos de autor sobre contenido y diseño de su Página Web, siempre y cuando la jurisdicción aplicable sea la argentina, las alternativas jurídicas pueden ser la de poder iniciarse civilmente juicios por daño y perjuicios y un Proceso Penal por los delitos tipificados por la Ley 11.723 en sus articulados, estableciendo la pena correspondiente a la estafa, de mes a seis años de prisión.

e)Que debe hacer al contratar un servicio de Diseño de Páginas Website?
Si Usted como Consumidor esta por contratar algún servicio de Diseño de Páginas Webs, debe asesorarse por el Diseñador /o/ Webmaster / o / Profesional interviniente si cubre el costo del servicio la registración en Propiedad Intelectual de la Página o no. Aunque en la realidad cotidiana se da, que con el diseño de la página, accesoriamente le cubren los costos de registración de un Nombre de Dominio propio en su caso, siendo gratuito el costo de registración en la Republica Argentina Dominios punto .AR (www.nic.ar) y arancelado en E.E.U.U los Dominios . COM por medio de la Entidad Registrante Internic(www.register.com), siendo de naturaleza distinta a la del Registro en Derecho de Autor. Ya que el nombre de dominio es la forma de identificación de numero determinado de I.P.(Internet Protocolo) que es único e invariable en toda la red de Internet, y es donde se alojará en futuro el contenido de la Página Web, suscitándose otro tipo de conflictos relacionados con el Derecho Industrial con la figura de la Marca, siendo concebida está como una forma de identificación de bienes y servicios dentro del Comercio. Generándose así la confusión entre el Dominio con la Marca, creándose nuevos tipos de ilícitos marcarios, denominados "ciberokupas", donde el registrante de dominio, cede su registro de dominio por dinero al titular de la Marca registrada en el Registro Nacional de Propiedad Industrial , para poder este ultimo alojar su website comercial, siendo esté el tema más relevante en investigación en la actualidad para los juristas en la red de Internet, por su aspecto económico en juego. Existiendo en nuestro país varios fallos de Compentencia Federal al respecto, declarandosé a favor de los titulares marcarios frente al abuso de la registración de dominio, por personas distintas a las primeras . Siendo tema de otro analisís.

Fuente: Dr.Gonzalo Jeangeorges

[1] Docente Adcriptó (en curso) en C.O.D. “Derecho Informático y Informática Jurídica” de la Facultad de Derecho U.N.R. E-mail: gjeangeorges@abogadosrosarinos.com Website: http://www.jeangeorges.com.ar
[2] Tomamos como fuente de categorización el Diccionario del Proyecto de Ley Penal y de Protección de la Informática, presentado por el Senador Eduardo Bauza, ver www.bauza.org.ar
[3]Ratificada por Argentina por Ley 3.192 Sancionada 6/XII/1824
[4] Ratificada por Argentina por Ley 13.585 Sancionada el 29/9/49
[5]Ratificada por Argentina por Ley 14.186 Sancionada 13/V/1953 B.O.21/7/1953
[6]Ratificada por Argentina por Dec.-Ley 12.088/87 Sancionada 21/10/57 B.O.15/10/1957
[7]Ratificada por Argentina por Ley 17.251 Sancionada 25/4/67 B.O.4/5/1967
[8]Ratificada por Argentina por Ley 22.195 Sancionada 17/3/80 B.O.1/4/1980
[9] Ratificada por la Argentina por Ley 24.425 en 1995.
[10]Ley 11.723 Ley de Propiedad Intelectual B.O.30/9/33
[11]El Decreto 165/94 sobre software y bases de datos B.O.8/2/94
[12]Fallo Corte Suprema Nacional Causa: Pellicori,Oscar y otros Nro.95570 fecha: 23 de diciembre de 1997 Zeus 26 de Febrero de 1998 - L.L.11 febrero de 1998
[13]Fallo de Camara Nacional Casación Penal Sala I de fecha:19 de julio de 1995 L.L.9 de marzo de 1998 - J.A.2 abril de 1997
[14]Ley 25.036 (modif.Art.1-4-9-55 bis- 57 sobre software y bases de datos) B.O.11/11/98
 

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