Procesarón por Delito de Estafa, las compras por internet con el uso de tarjetas de créditos duplicadas.
Procesaron a un ladrón cibernético La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Angel García De la Mata por el delito de estafas reiteradas. El imputado había comprado varios productos mediante el sistema de venta telefónica o por internet engañando a todos los comerciantes. Para ello utilizó tarjetas de crédito robadas o duplicadas. Ver Texto Completo de la Fallo.
Poder Judicial de la Nación
C.27.110. AGarcía De La Mata, Ángel s/estafa-procesamiento 2/107 Sala
V/07.-
///nos Aires, 8 de julio de 2005.-
Autos y Vistos y Considerando:
Llega a estudio del tribunal las apelaciones deducidas por el
imputado (fs.3901/3923) y la defensora oficial (fs.3930/3931), contra el
procesamiento de Ángel García De La Mata en orden al delito de estafas
reiteradas, la prisión preventiva y el monto del embargo.-
Se imputa al nombrado haber realizado las compras detalladas en
autos (utilizando los sistemas de venta telefónica e internet) valiéndose de tarjetas
de crédito obtenidas ilícitamente, operando con los datos verdaderos de los
titulares sin su autorización y en otros casos con tarjetas duplicadas, lo que
implicó el despliegue de un procedimiento ardidoso que llevó a error a los
comerciantes que entregaron sus mercaderías.
Se agravia la defensa en que el auto recurrido se apoya solamente
en el material secuestrado, los dichos de los declarantes y los informes de las
entidades bancarias.
Asimismo, cuestiona la falta de prueba tanto del accionar delictivo
en cabeza del encartado como el dolo requerido por la figura en análisis y que no
hay grafías en la documentación secuestrada que pertenezcan a su asistido.-
Contrariamente a lo sostenido por la asistencia técnica del imputado,
considera esta sala que el plexo probatorio arrimado a la pesquisa permite
homologar el auto decisorio apelado, ya que se encuentran reunidos los extremos
exigidos por el art. 306 del C.P.P.N.-
Se corroboró la obtención fraudulenta de las tarjetas de crédito y las
compras con números de tarjetas que no fueron emitidas por las entidades
bancarias y su consecuente uso por parte del imputado, con las maniobras
explicadas por los declarantes, los informes de las entidades bancarias y,
principalmente, los tickets y facturas secuestradas en el domicilio de García De La Mata.
Se encuentra acreditado que García De La Mata generó compras y
pagos fraudulentos en los comercios y empresas damnificadas, ya que sólo
necesitó los datos de los titulares, los cuales ya estaban en su poder por las tarjetas
obtenidas ilícitamente con anterioridad y las que han sido habilitadas por medios
aún desconocidos, para realizar las operaciones vía telefónica o internet.-
Para avalar todo lo dicho se cuenta con los siguientes elementos de
cargo como ser; las declaraciones testimoniales de Nuñez (fs.16/7 y 3076/77),
Ramírez (fs.52/3, 56 y 87/9), Barreto (fs.158/2007), Leonardo y Carlos González
(fs.3074/5, 3082/3), Ferrari (fs.3150/51), Heredia (fs.2528/29) Vera (fs.1295/6),
el informe de la empresa Argencard (fs.464/465), las transcripciones telefónicas
(fs.1704/7), la documentación secuestrada en el domicilio de Dean Funes 828,
habitación dos y, por último, lo dicho por el Departamento de Fraudes
(fs.3154/3345).-
Es dable destacar, que la falta de grafías y testigos en todas las
maniobras ilícitas desplegadas se debe a que el Amodus operandi, vía telefónica
o por internet, no permite que se den esos supuestos y más aun si se tiene en
cuenta que el encartado utilizaba a los menores para recibir las entregas y firmar
los comprobantes.
Por otra parte, con respecto a las tarjetas correspondientes a la
empresa Visa - incautados en la habitación de García De La Mata, si bien se
comprobó que fueron emitidas y extraviadas en tránsito, no se acreditó el
comienzo del procedimiento ardidoso o engañoso destinado a lograr del sujeto
pasivo la disposición patrimonial, requisito necesario para que el delito en estudio
quede en grado de conato (Derecho Penal Parte Especial, Carlos Creus, Tomo I,
sexta edición, pag.472, Astrea).-
Con lo que respecta, a la apelación del imputado sobre el embargo,
la falta de bienes del encartado no resulta óbice para el dictado de la medida
cautelar dispuesta en el art.518 del código ritual (Código Procesal Penal de la Nación, Navarro Daray, Tomo II, pag.1296,Hammurabi, 2004).-
Por último, la cuestión planteada por la defensa en lo atingente a la
prisión preventiva dispuesta en el punto II de la resolución recurrida se tornó
abstracta, conforme a lo resuelto en el día de la fecha en el incidente de exención
de prisión del imputado (c.27.711).-
Por ello, el tribunal resuelve:
I. Confirmar el punto I de la resolución de fs.3882/3890, en cuanto
dispone el procesamiento de Ángel María García De La Mata, de las demás
condiciones personal obrantes en autos, por encontrarlo autor penalmente
responsable del delito de estafa mediante el uso de documento privado reiterado
en diez oportunidades.
II. Revocar el punto I de la resolución de fs.3882/3890, en cuanto
dispone el procesamiento de Ángel María García De la Mata en orden al delito de
tentativa de estafa reiterada en tres oportunidades.-
III. Declarar abstracta la apelación deducida por García De La Mata,
en cuanto a la prisión preventiva.
Devuélvase, y sirva la presente de atenta nota. El juez Guillermo
Rafael Navarro no suscribe la presente, por hallarse en uso de licencia (artículo
109 del R.J.N.).-
Mario Filozof Rodolfo Pociello Argerich
Ante mí:
Roberto Leo
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