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INJURIO POR EMAIL, LO DESPIDIERON Y DEBE PAGAR EL 80% DE LOS GASTOS DEL JUICIO (IPROFESIONAL.COM.AR)
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Jurisprudencia Laboral. E-mail laboral. Uso particular. Importancia como herramienta de trabajo. Privacidad. Necesidad de políticas claras sobre su utilización. DESPIDO CON CAUSA. Improcedencia.
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Jurisprudencia Laboral - Periodista. Personal de un portal de Internet. Aplicación de la ley 12908 (Estatuto del Periodista).
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El juez Jorge Finizzola consideró justo el despido de una empleada porteña que usó las computadoras de la empresa en la que trabajaba para recibir y enviar mails ajenos a su tarea y de contenido pornográfico. El magistrado rechazó así la demanda iniciada por una empleada, que fue identificada como V, ya que las fuentes mantuvieron en reserva su identidad, contra la firma Vestiditos SA e impuso a la reclamante las costas del juicio. El despido se produjo en marzo de 2002, luego de que las autoridades de la empresa de Buenos Aires comprobaran una "extrema lentitud" en la navegación por Internet y en la recepción de correos electrónicos en la sede de la firma. Ante esta situación, se realizó una auditoría de la que surgió que V recibía correos electrónicos particulares y los reenviaba a compañeros de trabajo y a terceros y que el "abundante material" era "en su gran mayoría, ofensivo a la moral y buenas costumbres". Finizzola evaluó las declaraciones de ex compañeros de trabajo de V -que la propia demandante había propuesto como testigos- para sostener que "la reclamante utilizó repetida y constantemente su horario y herramienta de trabajo, pese a las indicaciones que en contrario le fueron reiteradamente impartidas". El magistrado concluyó que "el contenido y trascendencia del material difundido, provee una justa causa" al despido adoptado por la patronal. "No hallo fundamento lógico, ético ni moral -expresó el juez- para que la autora de tales conductas antisociales y repudiables desde todo punto de vista, pudiera pretender percibir un monto indemnizatorio de parte de quien procedió con fundamento al resolver la desvinculación de dicha dependiente". El juez afirmó que conceder la indemnización "equivaldría a consagrar, dentro del ámbito de las relaciones laborales, un criterio que conllevaría a la indeseable consecuencia de otorgar un aparente premio a la comisión reiterada e ilimitada de conductas por completo ajenas a cualquier tipo de límites sociales, éticos y morales". (Télam). Fuente: La Capital Fecha:26/6/03.
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Jurisprudencia Laboral - Avalan un despido por uso pornográfico de Internet. Breve comentario de este caso laboral, publicado por la Agencia Telam al respecto. 24/6/03.
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