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TRABAJAMOS CON LA CONSTITUCIÓN EN UNA MANO Y LA COMPUTADORA EN LA OTRA (DIARIOJUDICIAL.COM)


Horacio Azzolin. Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.

Horacio Azzolin
Un poco de CSI y un poco de investigación tradicional”. Así define el fiscal Horacio Azzolin, titular de la UFECI, la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia, la tarea de perseguir los delitos cometidos a través de Internet. Azzolin que estos delitos se pueden perseguir con las mismas formas de investigación que en los delitos comunes, pero que los problemas que surgen son porque muchos jueces y operadores judiciales no conocen cómo funciona Internet y por eso no pueden interpretarlo. La redacción de tipos penales como el Grooming, o la posibilidad de tipificar el “Sexting” fueron objeto de críticas.
En la UFECI se encargan, además de investigar delitos, de ofrecer recomendaciones a los usuarios de Internet y redes sociales.
Todo lo que es prevención o alertar a la ciudadanía para el uso de internet lo más sano posible es también parte de nuestro trabajo. Lo que venimos trabajando desde hace un tiempo es en una serie de recomendaciones o cuidados de lo que es el uso de internet, más que nada porque en nuestras investigaciones nos dimos cuenta cuáles eran los peligros que el usuario común enfrentaba, y cómo el usuario se “chocaba” con problemas en internet por no tener los cuidados adecuados. Por ello empezamos a trabajar en esta idea de elaborar una guía de recomendaciones, que fuimos compilando a lo largo del último tiempo. Lo que no sabíamos era si hacerla muy extensa, porque hay varios campos de acción, por un lado el uso de todos los ciudadanos de los dispositivos, contraseñas si, contraseñas no, si es sí cómo se ponen, qué tipo de sistema de operativo se usas. Luego cómo es el cuidado en redes sociales, que esto está dirigido a adultos y niños, porque hay particularidades para ambos grupos, y una tercera parte que está dirigida a la familia y el uso de las nuevas tecnologías. La idea es ir desarrollando estos temas en futuras publicaciones, porque, por ejemplo, detrás del uso de las redes sociales por parte de los niños está el Sexting, el Cyberbullyng, que no son delitos, o el Grooming, que sí lo es pero no es de competencia nuestra (es un delito contravencional), aunque detrás del Grooming hay un delito de abuso, que sí es competencia nuestra, por lo que todo está entrelazado. Gratamente nos sorprendió que la web de la Casa Rosada levantó nuestras recomendaciones, y eso vino bárbaro, ya que la cuenta de la Casa Rosada, más allá del peso institucional que tiene, llega a mucha gente, y la guía está pensada para que llegue a la mayor cantidad de gente posible.
Antes de la tipificación del Grooming se castigaban los casos directamente como abuso sexual, ahora hay proyector para tipificar como delito el “Sexting”, la pregunta es: ¿la incorporación de estos tipos penales es una herramienta útil para combatir los delitos?
Yo no estoy convencido de que haya tanta inflación de tipos penales. Lo que pasó con el Grooming fue más una necesidad del ámbito internacional, ahora, si se entiende como Grooming el contacto de una persona con otra con el objetivo de cometer sobre ella un delito contra la integridad sexual lo que se ve, en principio, es que se está puniendo un acto preparatorio a la comisión de un delito. La Ley establece en muy pocos casos adelantamientos de la punición, entonces me parece que hay que hacer muy estricto acerca de en qué casos se va a establecer ese adelantamiento, más allá de cómo quedó redactado el tipo de Grooming en Argentina, que presenta algunos problemas, porque en otras legislaciones se establece que el contacto tiene que ser de un adulto con un niño, y nuestra ley no establece diferencias sobre eso, por lo cual, si un chico de 16 años quiere establecer un contacto con una chica de 15, con el objeto de mantener relaciones sexuales, lo que es una situación  bastante normal, esto puede ser considerado Grooming. Ahora, si uno analiza que en este delito hay un adelantamiento de la punición porque difícilmente en el mundo real un adulto pueda hacerse pasar por un niño. En otro términos, lo que en el mundo real no puede pasar, en el mundo virtual sí, porque por medio de una red social, un adulto de 50 años se puede hacer pasar por un nene de 10. De manera que, si miramos esto teniendo en cuenta que en el mundo virtual ese contacto es más factible de que pase en el mundo real, la punición de este “acto preparatorio” encuentra sentido. Después hay casos que ocurren en el mundo virtual, y que pueden llegar a molestar, pero no son delitos. El “Sexting” en sí mismo no es una conducta mala, es compartir fotos íntimas por medio de redes sociales, los adolescentes incluso se sacan fotos con otra persona o solos y las comparten por grupos de WhatsApp, pero eso es como salir de la ducha en tu casa y pararte frente a la ventana lo y que te vea todo el mundo. Es una exposición, y esa exposición tiene un riesgo, que es que alguien la pueda ver. La diferencia en estos casos es que si uno se para desnudo en la esquina de Uruguay y Paraguay desnudo, lo verán esas 100 personas que están cerca, pero si suben esa foto desnudo a Youtube, lo pueden ver 10 millones de personas. Ante ese escenario, las herramientas , fundamentalmente, tienen que ser de prevención, para que los chicos tengan en cuenta cuál es la necesidad de sacarse la foto, si es necesario que se la saquen, cuál es el riegos después de que esa foto circule por internet. Lo mismo pasa con el Bullyng. El Bullyng es tan viejo como la adolescencia, “Volver al Futuro” es una película sobre Bullyng, ya que Biff era un buller. Lo que pasa ahora es que el Bullyng se trasladó a internet, ahora hay Bullyng en el micro del colegio y en la canchita de fútbol, y también el Cyberbullyng en internet. Entonces, el criterio es el mismo, el Bullyng es Bullyng y en la medida que deja de serlo empieza a transformarse en acoso, lesiones, amenazas, coacción, o lo que sea. O sea que pasa a ser delictivo a medida que el Bullyng, sea en el mundo real o en el virtual, tenga que ver con eso. El problema con internet es la potencialidad de gente que lo puede ver, por lo que la imagen que muestra al niño sometido escapa del ámbito escolar, y pasa de ser el chico acosado por todos sus compañeros de clase a ser el chico abusado por todas las personas que puedan acceder al video, y que en esos ámbitos, hay muchas. El otro problema que surge de eso es el de cómo sacar ese video de acoso de internet.
Hay otro problema relacionado con esto, precisamente con el Derecho al Olvido, y que es pensar estas nuevas problemáticas con categorías jurídicas del siglo IXX y XX, para problemas que son típicos del siglo XXI. Todavía se está discutiendo, por ejemplo, el reconocimiento fotográfico por medio de un perfil de Facebook o utilizar para una investigación información obtenida de Internet.
Creo que, en principio, todo lo que está disponible al público en Internet puede ser utilizado como prueba de la misma forma que se utiliza una revista, un libro o un diario. En lo que son las publicaciones en las redes sociales, hay que saber que cada publicación en una red social es una resignación a la expectativa de privacidad, si uno sube una foto a una red social, sabe que va a ser visto por una infinidad de personas, que puede ser determinada o indeterminada según cómo se haya “seteado” las opciones de privacidad. Con lo cual, si yo accedo a un contenido que está en un perfil de Facebook, que no está restringido por lo que yo puedo acceder “válidamente”, la incorporación de esa prueba al proceso no tiene por qué estar restringida, en la medida de que no vulnera ninguna garantía constitucional. Esto fue lo que dijo la Cámara Federal de Casación Penal (N. de R. en el fallo “Bejarano”), dijo que no hay invasión a la privacidad en la medida de que esto tenga contenido público, es lo mismo que yo en un poster de Luis Miguel en la ventana de mi casa del lado de afuera, o que ponga un pasacalle en la Avenida Warnes y Scalabrini Ortiz, no hay con esto una expectativa de que sea considerado algo privado. Ahora si esa foto estaba publicada en un contenido privado, y las autoridades acceden a ella subrepticiamente, es algo diferente. Lo mismo que pasa si se accede subrepticiamente y violando garantías constitucionales a información, desde el sector privado, por ejemplo una empresa que hace una cámara oculta. Son las mismas categorías, pero el problema es que los jueces no pueden interpretar la realidad de Internet, porque no conocen Internet. No pueden hacer paralelismos con el mundo real –que a veces existen- y por eso, ante el desconocimiento, muchas veces resuelven cualquier cosa. Por lo que entiendo que esa doctrina de Casación es correcta y nosotros como Unidad Fiscal Especializada estamos para tratar de establecer cuál es el mensaje concreto frente a fenómenos como este.  Hay que saber argumentar los casos. Es un fenómeno nuevo que hay que estudiarlo bien para saber cómo plantear un caso. Trabajamos en darles herramientas a los fiscales precisamente para que puedan argumentar los casos en función de estas novedades.
¿Cuánto hay de CSI y cuánto hay den  investigación “clásica” en este tipo de casos?
50 y 50. De CSI como se ve en la tele no hay nada, de la serie CSI: Cyber lo que se puede hacer es tomar pocos elementos, que nosotros en la Fiscalía utilizamos, pero la diferencia es que en la serie conectan las cosas en segundos y nosotros tardamos 10 días. Nosotros tenemos técnicos y una serie de herramientas que no tiene el común del trabajador judicial. No todas las computadoras que tienen el Ministerio Público tienen la libertad de acceder a las páginas que nosotros accedemos porque hay una cuestión de seguridad informática atrás. Por ejemplo, nosotros accedemos a páginas de pornografía que por lo general están bloqueadas, o a la Deep Web. También tenemos algunas herramientas de informática forense y de lectura de código fuente, porque tenemos técnicos que los saben leer. Es decir, tenemos algunas cosas de CSI, pero todo eso tiene un “background” de investigación tradicional, de pensar el caso desde los hechos y también desde el derecho. Porque como en cualquier caso, se tienen que conocer los hechos y después subsumirlos en alguna de las categorías jurídicas de la teoría del delito, pero enfocados a una realidad diferente. Digamos, en esta situación que se da en torno a la validez probatoria de las fotos de Facebook, primero hay que saber cómo funciona Facebook, y entonces de ahí recién podemos ver si su utilización implica una violación a la expectativa de privacidad. Nosotros nos ponemos a estudiar la letra chica de los términos y condiciones de uso de cada red social. A todo lo que la gente le da clic en aceptar, nosotros lo leemos detenidamente, lo que implica leer y hablar muy bien inglés, conocer bastante de Derecho Estadounidense, por lo que todos los pedidos de información que hacemos los basamos en la legislación estadounidense porque por lo general los datos están en los Estados Unidos, lo que incluye además tener conocimientos de Derecho Internacional en materia de cooperación. Nosotros nos ponemos a estudiar realmente cómo funciona Facebook, con más detenimiento que un usuario doméstico, por así decirlo. Esto implica que hay que saber cómo funcionada la red social y cómo fue hecha determinada publicación para después decir si hay o no violación a la privacidad. Primero hay que saber bien cuáles son los hechos para luego aplicar el derecho, y para conocer los hechos se necesitan cualidades de investigador, internauta, y hasta de CSI, como por ejemplo no ver las páginas con la visión tradicional sino con el código fuente, o trabajar con los metadatos de las fotos (que te permiten saber cuándo se tomó una foto, con qué lente, si fue con una cámara o un teléfono)
¿El ciberdelincuente tiene la “sofisticación” de un hacker como se ve en las películas, o incurre en los mismos errores en los que caen los delincuentes “comunes”?
Durante muchos años investigué delitos que no eran cometidos a través de internet. Cuando hace 15 años, cuando era secretario de un Juzgado de Instrucción llegaba con la policía a una casa en dónde habían encontrado a una persona asesinada y nadie había visto nada, yo buscaba al autor con los rastros que dejaba, en este caso, los rastros físicos: sangre, huellas digitales, registros de teléfono para ver con quién se había comunicado. La verdad que no se tenía ningún autor en ese momento y había que salir a buscarlos con las herramientas que se disponía, tenía que inferir cómo la víctima había sido agredida y entonces se estudiaba, a partir de las lesiones, si el autor era diestro o zurdo, etc. En suma, de todo lo que se pueda imaginar, hay un poco de CSI pero aplicado a la realidad mundana de la Argentina de este siglo. Con Internet pasa lo mismo, las personas que estamos buscando no son Neo de Matrix, hay muy pocos que lo son realmente. La mayoría son, o usuarios con pocos conocimientos de internet y una minoría de usuarios con grandes conocimientos de internet que probablemente se descuiden, y nosotros salimos a buscar “ese” error. Si no se descuidan, probablemente no los podamos encontrar de la misma forma que si el homicida del departamento usó guantes nos será más difícil encontrarlo a él también. Si se descuidó, nosotros estamos ahí para investigarlo, y partimos de la base de que Internet siempre deja un rastro, y de aquí tenemos los técnicos que nos ayudan a encontrarlo. El valor agregado nuestro es que, además de saber derecho, es intentar saber cómo funciona Internet, porque eso es lo que te da ese “plus” para poder investigar: Trabajamos con la Constitución en la mano y la computadora en la otra.
¿Y en cuanto al avance de delitos que se empiezan a cometer a través de Internet, como por ejemplo el narcotráfico, ya que con la venta de estupefacientes vía web se ha encontrado un “nicho de mercado”?
El fenómeno del narcotráfico no es nuevo, explotó en el último tiempo y se hizo más visible por la tragedia de Time Warp, pero la venta de estupefacientes en las fiestas electrónicas no es de ahora. Este fenómeno comienza a visibilizarse por determinadas cuestiones, que tienen que ver que la sociedad se empieza a dar cuenta de que estas drogas no son “cool” sino que te matan al igual que la cocaína o el paco, aunque con la única diferencia de que estas drogas no están asociadas a hechos de violencia callejera. La venta de drogas en internet se observa desde silkroad (N. de R. una página de internet, a la que sólo se podía acceder desde la Deep Web y en la cual se podían comprar drogas o armas, entre otras cosas) en adelante. Y nosotros hablamos del crecimiento exponencial de la venta de drogas y cosas ilegales en internet, porque cuando el FBI dio de baja silkroad, salieron otras cuatro páginas con el mismo funcionamiento, y es probable que si se dan de baja esos cuatro mercados, en el futuro aparezcan ocho, y van a seguir creciendo de la manera que Internet crezca.
¿Cuál es la perspectiva de la Justicia Argentina respecto de la Deep Web?
La perspectiva es de la misma entidad que la que tienen la mayoría de Policías del mundo, y los inconvenientes técnicos son similares. La diferencia fundamental en la policía argentina y en las policías de la región es que las policías de los países centrales tienen elementos para infiltrarse en la Deep Web, como el agente encubierto, etc. Igualmente en Argentina no habría inconvenientes en hacerlo funcionar, porque por ejemplo en casos de drogas el agente encubierto está previsto por la Ley 23.737. Falta un poco de perfeccionamiento de las fuerzas de seguridad, que es aun embrionario, cuesta mucho dinero y mucho tiempo entrenar un policía para estas tareas, y también  es difícil mantenerlo trabajando para el Estado, porque ese mismo policía, bien entrenado, en el sector privado gana cinco veces más. Pero esto ocurre en otros ámbitos también, como los pilotos de las fuerzas armadas, o los buzos tácticos de prefectura. En resumen, este tipo de policías técnicos le salen mucho al Estado y es muy difícil mantenerlos, y eso nos cuesta porque después no encontramos técnicos, y además ocurre que la lógica de las instituciones policiales no es la lógica del tipo de personas que se necesitan para la tarea. Lo que sí tiene de verídico CSI: Cyber es que  los investigadores no vienen del mundo del Law Enforcement sino que vienen del mundo de las computadoras, y no funcionan con la lógica de una fuerza de seguridad, lo que es complicado de compatibilizar. Es necesario aclarar que en materia de investigación estamos mejor comparativamente que otros países de la región, y de a poco hay mejor preparación. Hay mucho interés en las provincias para mejorar sus equipos de investigación, que es importante. En La Ciudad de Buenos Aires estamos bien, tenemos la División de Cibercrimen de la Policía Metropolitana que tiene buenos técnicos, la División de la Policía Federal con muy buenos elementos también, está la UFI a nivel Federal y la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de la Ciudad de Buenos Aires. En el ámbito de  Ciudad hay muy buenos equipos de respuesta, pero si se empieza a alejar de ese lugar, no hay la misma estructura, y de nada nos sirve como país tener una muy buena estructura en Buenos Aires y no tenerla en otra Provincia, por dar un ejemplo. Nos alegra ver que empiezan a haber en determinados lugares excelentes organismos para trabajar la problemática, como en Salta, Neuquén o Chubut, para dar ejemplos de Policías, Fiscales y Organismos Judiciales que están preparados para trabajar estos casos.
En el último tiempo Brasil fue eje de un conflicto judicial porque WhatsApp no le queso suministrar información a las autoridades. ¿En qué situación se encuentra la Argentina en relación a esta problemática?
Para mí la disyuntiva es la siguiente: uno puede tratar de nada contra la corriente, o tratar de acomodarse a una realidad y trabajar sobre ella de la mejor manera posible. Brasil tiene una política bastante fuerte en relación a las empresas extranjeras que proveen servicios de internet, en el sentido de obligarlas a entregar datos que las empresas no tienen en ese país. Porque la realidad es que nuestros datos de Hotmail, Gmail o Facebook no están en la Argentina. Por ende, por más que yo obligue a alguien de Google Argentina a entregarme los datos, no me los va a poder entregar porque no están. En mi caso, trato de ser más práctico, me pregunto dónde están los datos y busco la forma de conseguirlos más rápido. Creo que en definitiva, voy a conseguirlos con más antelación que en Brasil, y esto lo hablo con mis colegas de ese país, ya que tenemos muy buena relación y contacto permanente por foros internacionales o reuniones de Mercosur. Me parece que la lógica de prohibir no tiene sentido, porque lo que pasó en Brasil fue que se prohibió WhatsApp y los usuarios pasaron masivamente a Telegram, y si se prohíbe Telegram los usuarios se van a mudar a otra aplicación. Esa lógica de prohibir está en contra de la lógica disruptiva de Internet, y cuando los operadores comiencen a entender esa lógica las investigaciones van a tener mayor calidad. Repito, la lógica de prohibir no tienen demasiado sentido salvo que la prohibición sea de algo ostensiblemente delictivo y que la comunidad no lo pueda tolerar, como una página que haga ostentación de la pornografía infantil o de la xenofobia, eso es intolerable incluso dentro de lo que son los límites de la libertad de expresión. También hay que mencionar que hay cuestiones que están en el límite de la discusión, y que su prohibición lo único que genera es el efecto contrario: que salgan cinco páginas más de la que se bloqueó con el mismo contenido.

Autor: Matías Werner
Fecha: 16/6/2016
Fuente: http://diariojudicial.com/nota/75404

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